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Por: Belarminio Ramírez
Es mejor un profesional con identidad partidaria conocida que un supuesto “independiente” con compromisos ocultos.
Aquí en la República Dominicana no hay independientes de la política, ni de los partidos.
Hasta ahora, quienes han llegado a la JCE y altas cortes con la etiqueta de independientes, en la discrecionalidad juran lealtad a partidos y líderes políticos.
Con respecto al tema existe en la República Dominicana una doble moral, un discurso del engaño y manipulación a la opinión pública.
Ser de un partido, haber estado ligado a un partido político, no debe ser obstáculo para ser miembro de la JCE. Como tampoco debe ser obstáculo no haber sido militante partidario.
Quedar bien o mal frente a la sociedad, colocarse a la altura de la responsabilidad que implica ser miembro de la JCE u otra alta corte, depende de los valores que rigen la conducta de la persona.
A veces, la supuesta independencia es una estrategia para girar con el viento y no tener lealtad a nada ni a nadie, ni siquiera a su propia personalidad.
Es hora de una Junta Central Electoral por consenso tomando en cuenta que los considerados sean personas que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Formación en Derecho Electoral. La materia electoral es una especialidad. Existe un Derecho Electoral y un Derecho Procesal Electoral. Por tanto, no debe bastar con el simple hecho de ser profesional del derecho.
  2. Capacidad para trabajar en equipo, ya que la armonía y progreso del trabajo en el órgano electoral, depende de que sus miembros entiendan que son integrantes de un órgano colegiado que se rige por votación, y, que se debe acatar la voluntad de las mayorías como la decisión integral del mismo.
  3. Trayectoria limpia de vida profesional.
  4. Capacidad productiva. Los partidos, muchas veces, movidos por el amiguísimo, han colocado personas improductivas en el órgano electoral.
  5. La capacidad productiva se puede determinar partiendo de dos parámetros: Primero, presentar sus escritos, ensayos o cátedras que retraten su visión y aportes a la disciplina electoral. Y segundo, presentar su historial de ejercicio profesional en el ámbito del derecho electoral.
  6. Un profesional del derecho que no tenga producción de conocimiento, ni experiencia de ejercicio, no debe ser considerado para ser miembro de la JCE, porque se corre el riesgo de que sea un improductivo, de que sea un sello gomigrafo.

Las anteriores condiciones es lo que debe importar. El hecho de haber pertenecido a un partido o de mantenerse al margen de estos, es irrelevante.

Lo importante es que se trate de personas honorables, respetables, ejemplos de moral, ética y transparencia, y un profesional con esos valores, no duda en entender que su principal misión es servirle a los sanos y sagrados intereses nacionales.